Preguntas frecuentes

La formación bonificada, también conocida como formación programada por las empresas, permite a las empresas formar a sus trabajadores utilizando el crédito de formación del que disponen anualmente.

Las empresas que cotizan por Formación Profesional a la Seguridad Social cuentan con un crédito destinado a la formación de su plantilla. Una vez realizada la formación y cumplidos los requisitos establecidos, el coste puede recuperarse total o parcialmente mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

De esta forma, las empresas pueden mejorar las competencias y conocimientos de sus equipos aprovechando los recursos destinados a la formación profesional.

Todas las empresas que tengan un centro de trabajo en territorio estatal, con independencia de tu tamaño y ubicación, que coticen por Formación Profesional a la Seguridad Social y desarrollen formación para sus trabajadores.  

El crédito disponible para formación bonificada se calcula teniendo en cuenta la plantilla media de la empresa y la cantidad ingresada en concepto de cuota de Formación Profesional durante el año anterior. Se garantiza un crédito mínimo de 420€ para empresas de 1 a 5 personas trabajadoras. Los porcentajes de aplicación son los siguientes:

  • De 6 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

El crédito de formación bonificada tiene carácter anual. Como norma general, el crédito que no se utiliza dentro del ejercicio correspondiente se pierde.

Sin embargo, las empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores pueden solicitar la reserva del crédito de formación no utilizado para acumularlo durante los dos ejercicios siguientes.

Para ello, esta opción debe solicitarse a través de la aplicación de FUNDAE antes del 30 de junio.

Los trabajadores asalariados que presten servicios en empresas privada, o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones públicas – y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Fijos discontinuos en períodos de no ocupación.
  • Que se pasen a situación de desempleo durante la formación, siempre y cuando realicen al menos un 75% del curso.
  • Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

Cualquier acción formativa que esté relacionada con la actividad desarrollada por la empresa y permita la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumple con los requisitos de duración y límite de participantes establecidos en la normativa.

No, la formación es gratuita para el trabajador.