¿Qué es la formación bonificada?
La formación bonificada, también conocida como formación programada por las empresas, permite a las empresas formar a sus trabajadores utilizando el crédito de formación del que disponen anualmente.
Las empresas que cotizan por Formación Profesional a la Seguridad Social cuentan con un crédito destinado a la formación de su plantilla. Una vez realizada la formación y cumplidos los requisitos establecidos, el coste puede recuperarse total o parcialmente mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
De esta forma, las empresas pueden mejorar las competencias y conocimientos de sus equipos aprovechando los recursos destinados a la formación profesional.
¿Qué empresas se pueden beneficiar de la formación bonificada?
Todas las empresas que tengan un centro de trabajo en territorio estatal, con independencia de tu tamaño y ubicación, que coticen por Formación Profesional a la Seguridad Social y desarrollen formación para sus trabajadores.
¿Cómo se calcula el crédito?
El crédito disponible para formación bonificada se calcula teniendo en cuenta la plantilla media de la empresa y la cantidad ingresada en concepto de cuota de Formación Profesional durante el año anterior. Se garantiza un crédito mínimo de 420€ para empresas de 1 a 5 personas trabajadoras. Los porcentajes de aplicación son los siguientes:
- De 6 a 9 trabajadores: 100%.
- De 10 a 49 trabajadores: 75%.
- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
- De 250 o más trabajadores: 50%.
¿Qué pasa si no se utiliza el crédito?
El crédito de formación bonificada tiene carácter anual. Como norma general, el crédito que no se utiliza dentro del ejercicio correspondiente se pierde.
Sin embargo, las empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores pueden solicitar la reserva del crédito de formación no utilizado para acumularlo durante los dos ejercicios siguientes.
Para ello, esta opción debe solicitarse a través de la aplicación de FUNDAE antes del 30 de junio.
¿Qué trabajadores pueden acceder a la formación bonificada?
Los trabajadores asalariados que presten servicios en empresas privada, o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones públicas – y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Fijos discontinuos en períodos de no ocupación.
- Que se pasen a situación de desempleo durante la formación, siempre y cuando realicen al menos un 75% del curso.
- Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
¿Qué cursos se pueden bonificar?
Cualquier acción formativa que esté relacionada con la actividad desarrollada por la empresa y permita la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumple con los requisitos de duración y límite de participantes establecidos en la normativa.
¿Existe algún coste para el trabajador?
No, la formación es gratuita para el trabajador.
